CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Entre VIENTO Y MAR, (persona de contacto: Jose Antonio Sánchez Martín) N.I.F.: 05.355.605-D, domiciliado en Calahonda 18730 (Granada), C/ Margarita nº 2,
en adelante llamada LA ARRENDADORA y Dn.______________________________con domicilio en:
D.N.I. _______________Telef _______________móvil de ahora en adelante llamado EL ARRENDATARIO.

TRIPULACIÓN

Nombre: DNI
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1. EMBARCACIÓN:
MODELO: OCEANIS CLIPPER 361
NOMBRE: YOGYA
PERSONAS AUTORIZADAS: 8-10


2. PERÍODO DE ARRENDAMIENTO
Desde el día __de ___________ de 2.002 a las __ horas.
Hasta el día __ de ___________ de 2.002 a las __ horas.


3. PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
TARIFAS IMPORTE en €uros

OBSERVACIONES
Precio Embarcación 1.800 Una semana
Tarifa Patrón (150 €/día)


4. FORMA DE PAGO
Un 30% del total del alquiler a la confirmación de la reserva y firma del contrato. 70% restante, 30 días antes de la fecha de embarque, en nuestra cuenta: Ocio Aventura Granada s. l.-- c.c. de Caja General de Ahorros de Granada nº 2031 0360 59 59 0115000906 (en caso de reservas a corto plazo, el total en efectivo al embarque). El justificante bancario del ingreso servirá de recibo provisional del pago y se enviará por fax al nº 958 .555.31.50

EL ARRENDATARIO entrega además la cantidad de: 1.200 €. en concepto de FIANZA (La entrega de esta cantidad se hará mediante un talón bancario). La fianza será devuelta al ARRENDATARIO en el momento en que finalice este contrato y se haya comprobado por parte de LA ARRENDADORA el estado de la embarcación. EL ARRENDATARIO se obliga a devolver la embarcación a LA ARRENDADORA con el depósito de combustible lleno o de pagar la diferencia consumida al precio indicado anteriormente.

5. EQUIPAMIENTO DE LA EMBARCACIÓN:
El equipamiento de la embarcación será el que se define en las tarifas de precios del arrendador, salvo que se especifique lo contrario en este contrato.

6. EL ARRENDATARIO asegura que posee los conocimientos y la experiencia necesarios para el gobierno de la embarcación alquilada y que es poseedor del siguiente título náutico

7. VIENTO Y MAR arrienda a la embarcación de recreo descrita en el apartado 1, por el período y el precio anteriormente descritos, con sujeción a las cláusulas que figuran a continuación:


CLAUSULAS

PRIMERA.- EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar la embarcación arrendada como si fuera de su propiedad, según las normas del buen navegante, y con respecto a las normas de la Comandancia de Marina. Será obligación del ARRENDATARIO mantener en buen estado de uso la embarcación arrendada, así como todas las instalaciones en ella existentes.

EL ARRENDATARIO se obliga a transportar a bordo de la embarcación arrendada sólo el número autorizado de personas. La embarcación objeto de este contrato será destinada a la navegación de recreo, no pudiendo ser utilizada ésta para llevar a cabo operaciones comerciales o lucrativas.

EL ARRENDATARIO se compromete a no participar con la embarcación objeto de este contrato en ninguna regata ni en ninguna competición deportiva, salvo que se convenga lo contrario con la ARRENDADORA.

EL ARRENDATARIO se compromete a no dejar la embarcación amarrada o anclada, sin ninguna persona a bordo, en rada, o aguas no protegidas y que no requiera pago de derecho de amarre.

EL ARRENDATARIO se compromete a no gobernar la embarcación objeto de este contrato bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, ni embarcar sustancias ilegales.

EL ARRENDATARIO es responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en la embarcación arrendada, por causas no atribuibles a terceros, y de la pérdida de cualquiera de sus elementos, así como de los retrasos por él provocados en la entrega de la embarcación. La embarcación está asegurada a todo riesgo con una franquicia de 300 €. Si la embarcación sufriese cualquier daño, la ARRENDADORA retendría la fianza hasta recibir del seguro la cantidad correspondiente a la indemnización.


SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO, en el supuesto en que cualquier miembro de su tripulación o él mismo sufrieran algún accidente dentro de la embarcación, deberá comunicar a la ARRENDADORA, mediante la formalización de un parte de accidente por escrito, las causas, circunstancias y consecuencia de lo ocurrido, así como, de ser conocidos, nombre, apellidos y domicilio del causante del hecho y de los testigos e igualmente los nombres y direcciones de los perjudicados, si lo hubiera. Se entenderá por accidente, a efectos del presente contrato, cualquier hecho fortuito, espontáneo, exterior, violento e independiente de la voluntad de quien lo sufre y que se produzcan cualquiera de los ocupantes de la embarcación.


TERCERA.- Si el presente contrato fuese resuelto por causa imputable al ARRENDATARIO, el coste de la anulación de una reserva sería el 20% del alquiler total, si se produjera con 60 o más días de antelación al embarque, el 40% entre 60 y 30 días antes del embarque y el 60% si se produjera dentro de los 30 anteriores días al embarque.


CUARTA.- Para cualquier interpretación del presente contrato son solamente competentes los Tribunales de Motril, renunciando ambas partes al fuera que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, los concurrentes, en sus respectivas intervenciones, firman el presente contrato en conocimiento y aprobación de las cláusulas, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.


En Motril a __ de ____________de 2002.


LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO

 

 

 

 

 

 

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Ocio Aventura Granada S.L.