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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
TRIPULACIÓN Nombre: DNI 1. EMBARCACIÓN:
OBSERVACIONES
EL ARRENDATARIO entrega además la cantidad de: 1.200 €. en concepto de FIANZA (La entrega de esta cantidad se hará mediante un talón bancario). La fianza será devuelta al ARRENDATARIO en el momento en que finalice este contrato y se haya comprobado por parte de LA ARRENDADORA el estado de la embarcación. EL ARRENDATARIO se obliga a devolver la embarcación a LA ARRENDADORA con el depósito de combustible lleno o de pagar la diferencia consumida al precio indicado anteriormente. 5. EQUIPAMIENTO DE LA EMBARCACIÓN: 6. EL ARRENDATARIO asegura que posee los conocimientos y la experiencia necesarios para el gobierno de la embarcación alquilada y que es poseedor del siguiente título náutico 7. VIENTO Y MAR arrienda a la embarcación de recreo descrita en el apartado 1, por el período y el precio anteriormente descritos, con sujeción a las cláusulas que figuran a continuación:
PRIMERA.- EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar la embarcación arrendada como si fuera de su propiedad, según las normas del buen navegante, y con respecto a las normas de la Comandancia de Marina. Será obligación del ARRENDATARIO mantener en buen estado de uso la embarcación arrendada, así como todas las instalaciones en ella existentes. EL ARRENDATARIO se obliga a transportar a bordo de la embarcación arrendada sólo el número autorizado de personas. La embarcación objeto de este contrato será destinada a la navegación de recreo, no pudiendo ser utilizada ésta para llevar a cabo operaciones comerciales o lucrativas. EL ARRENDATARIO se compromete a no participar con la embarcación objeto de este contrato en ninguna regata ni en ninguna competición deportiva, salvo que se convenga lo contrario con la ARRENDADORA. EL ARRENDATARIO se compromete a no dejar la embarcación amarrada o anclada, sin ninguna persona a bordo, en rada, o aguas no protegidas y que no requiera pago de derecho de amarre. EL ARRENDATARIO se compromete a no gobernar la embarcación objeto de este contrato bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, ni embarcar sustancias ilegales. EL ARRENDATARIO es responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en la embarcación arrendada, por causas no atribuibles a terceros, y de la pérdida de cualquiera de sus elementos, así como de los retrasos por él provocados en la entrega de la embarcación. La embarcación está asegurada a todo riesgo con una franquicia de 300 €. Si la embarcación sufriese cualquier daño, la ARRENDADORA retendría la fianza hasta recibir del seguro la cantidad correspondiente a la indemnización.
Y en prueba de conformidad, los concurrentes, en sus respectivas intervenciones, firman el presente contrato en conocimiento y aprobación de las cláusulas, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.
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